Javier Gómez-Navarro, presidente del CSD entre 1987 y 1993, y Fernando París Roche, director de Gabinete, socio de GEDA, fundador y ex-presidente de la asociación, analizan en este artículo para el periódico AS, distintos aspectos de la nueva Ley del Deporte.

¿Qué aspectos deberían incluirse en la Ley del Deporte? Qué modificar, qué incorporar y qué eliminar.

Hay algunos aspectos en los que todos los grupos políticos coinciden sobre el guión o índice de temas que la nueva Ley debe de abordar. Las reuniones organizadas por el Diario As muestran una capacidad de consenso y acuerdo que ya quisiéramos los ciudadanos para otros asuntos de mayor enjundia vital. Esa capacidad de consenso es un elemento positivo que no se debe de perder. Precisamente por esa predisposición, la Ley –o el documento de contenidos de la Ley– debe de explicarse, debatirse, modificarse y consensuarse hasta allá donde sea posible. Veamos algunos aspectos concretos e importantes.

Uno de los primeros puntos de la Ley tiene que ver con la capacidad de establecer un marco de distribución competencial en el ámbito público y de mejorar las relaciones y la coordinación de la Administración del Estado con las CC AA. Cuando se elaboró la Ley de 1990, las dudas sobre la capacidad del Estado de impulsar una Ley en un sector competencia exclusiva de las CC AA eran muy importantes. Muchos juristas dudaban de esa capacidad, pero al final la Ley prosperó. El nuevo marco legislativo deberá reforzar la distribución de funciones en el ámbito público –entre Consejo Superior de Deportes, CC AA y entidades locales–; y esta distribución deberá de hacerse con un respeto exquisito a la distribución competencial que señala la Constitución. En este apartado, la generación de instrumentos de coordinación transversal –como los impulsados recientemente con la conferencia sectorial del deporte– será imprescindible.

¿Qué otros apartados de los existentes habría que cambiar, incorporar o mejorar en la Ley o en su desarrollo reglamentario? El más significativo en los medios de comunicación, el deporte profesional, deberá tratarse en lo que se refiere a la ampliación de disciplinas de equipo –en hombres y en mujeres–, al deporte individual y en los derechos y obligaciones de deportistas y de clubes. Y por supuesto, replantear la relación de las federaciones con las ligas profesionales, manteniendo en las primeras todos aquellos aspectos que tienen que ver con la normativa deportiva, la formación, la disciplina y las Selecciones españolas. El sorprendente desarrollo del deporte profesional como elemento clave en la industria del entretenimiento no debe de suponer una ruptura o descuelgue del deporte federado. Esta relación debe de mantenerse también con los organizadores privados de competiciones y eventos.

En el caso de las federaciones sería necesaria una mayor precisión en las competencias públicas de carácter administrativo que se le atribuyen a estas, una mayor exigencia de transparencia, una mayor profesionalización de la gestión y una orientación hacia una mayor prestación de servicios que permita incrementar el número de afiliados y, en consecuencia, la financiación. Y una apuesta –en aquellas en que sea posible– por el deporte inclusivo.

En relación a los elementos nuevos a incluir, señalamos: la incorporación de medidas claras, eficaces y de obligado cumplimiento que favorezcan la incorporación de la mujer a la práctica deportiva organizada; en treinta años el porcentaje de licencias federadas femeninas apenas ha variado, se mantiene en torno al 20% (ahora el 22%). Es el mayor punto débil estructural del deporte organizado en España, enmascarado por los excelentes resultados en el contexto internacional. Pero con un origen de desigualdad que se inicia ya en la escuela y se traslada posteriormente a todos los ámbitos, incluidos los medios de comunicación. La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de nuestro país da las pistas necesarias para ello.

En el ámbito de la salud, la Ley debería propiciar un trabajo transversal con las autoridades sanitarias estatales y autonómicas para impulsar planes y programas de promoción de la actividad física y el deporte como elemento preventivo en la salud de la colectividad; la evidencia científica de los beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte para la salud es abrumadora, para que el deporte sea considerado “el medicamento genérico universal”. Y en el caso del apoyo a la salud del deportista –especialmente de competición– es necesario el desarrollo del Capítulo III de la Ley Orgánica de Protección de la Salud en el Deporte, que está sin abordar desde su publicación (porque quienes han tenido la responsabilidad no han querido o no han sabido por dónde empezar).

Ha llegado también el momento de afrontar la regulación del ejercicio profesional para los educadores físico deportivos, profesores y entrenadores. La estructura de formación existente en España y el alto número de centros y técnicos ya permite una progresiva regulación del ejercicio profesional que afecta a los técnicos que trabajan directamente en la formación, entrenamiento, tecnificación o mejora de la condición física de las personas, para aquellos que tienen incidencia directa en las mismas y que asumen una responsabilidad importante vinculada a la salud. Sobre todo, cuando varias CC AA ya han legislado por su cuenta en esta materia ante la inacción estatal.

Sobre la financiación, una precaución frente a las demandas de volver a financiar el deporte con el dinero de las apuestas deportivas. Fueron muchos años de lucha para conseguir que los Presupuestos Generales del Estado incluyeran las aplicaciones presupuestarias necesarias para el deporte, desvinculándolas de las apuestas deportivas, del azar… No volvamos a caer en el error de decir que el deporte se financie con las apuestas, en este caso, con las apuestas on line, un problema de salud social y colectiva que empieza a ser preocupante en nuestro país, especialmente en los jóvenes.

Por último, importante también abordar en la Ley el futuro de la Agencia Antidopaje. En 2019 desaparecen las “agencias” como instrumentos de la Administración del Estado. Pero la entidad que luche contra el dopaje deberá seguir siendo independiente. La Ley deberá encontrar la fórmula de seguir otorgando la independencia necesaria a la entidad de lucha contra el dopaje. La creación de una Autoridad Administrativa Independiente de Integridad en el Deporte –que se ocupe también de la lucha contra el amaño en las competiciones, otro problema de presente y futuro– sería una buena alternativa.

Javier Gómez-Navarro fue el presidente del Consejo Superior de Deportes en el momento de aprobación de la Ley del Deporte de 1990.

Fernando París Roche, director de Gabinete en esos años, fue el coordinador del proceso de elaboración de la misma.